Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre la LOPIVI y el delegado de protección en clubes y entidades deportivas, con la respuesta y el artículo en el que se apoya.
Respuestas contrastadas con el texto consolidado del BOE el 29/10/2026.
¿Qué entidades tienen que designar un delegado o delegada de protección?
Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad. El artículo 48.1.c de la LOPIVI las obliga a designar la figura del delegado o delegada de protección.
Fuente: LOPIVI, art. 48.1.c
¿Qué hace el delegado de protección?
Según el artículo 48.1.c, es la persona a la que los menores pueden acudir para expresar sus inquietudes. Se encarga de difundir los protocolos establecidos y de velar por su cumplimiento, y de iniciar las comunicaciones pertinentes cuando se detecta una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
Fuente: LOPIVI, art. 48.1.c
¿Qué otras obligaciones tiene mi entidad además de designar al delegado?
El artículo 48.1 obliga también a aplicar los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio, a implantar un sistema de monitorización de su cumplimiento, a adoptar medidas contra la discriminación, a fomentar la participación de los menores y a reforzar la comunicación con sus familias.
El apartado 2 añade que quienes trabajan en la entidad deben recibir formación específica para atender a los menores con discapacidad y fomentar el deporte inclusivo.
Fuente: LOPIVI, art. 48.1 y 48.2
¿La ley dice qué titulación necesita el delegado o cómo se le designa?
El artículo 48 no detalla ni la titulación ni el procedimiento de designación. Pueden estar desarrollados por la normativa de tu comunidad autónoma o por tu federación, así que conviene consultarlos.
En Canarias, el Protocolo de actuación aprobado por Resolución conjunta de 8 de julio de 2025 (BOC núm. 150, de 30 de julio de 2025) indica que el delegado se designa por acuerdo expreso del órgano de gobierno de la entidad y que su nombramiento se hace público. Recoge como requisitos ser mayor de edad, no tener antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos y haber recibido formación especializada o comprometerse a recibirla.
Fuente: LOPIVI, art. 48; Resolución conjunta de 8/7/2025 (BOC 150/2025)
¿Hay que pedir un certificado de antecedentes por delitos sexuales?
Sí. Para acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores es requisito no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales ni por trata de seres humanos, y se acredita con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (art. 57.1).
Además, las empresas y entidades tienen prohibido dar ocupación en esas actividades a quien tenga antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (art. 57.3).
Fuente: LOPIVI, art. 57.1 y 57.3
¿Afecta también a voluntarios y a personal que no cobra?
La ley no distingue por la remuneración. El artículo 57.2 define las actividades con contacto habitual con menores como todas aquellas, «retribuidas o no», que por su naturaleza conllevan un trato repetido, directo y regular, y no meramente ocasional, con niños, niñas o adolescentes, y todas las que tienen como destinatarios principales a menores.
Fuente: LOPIVI, art. 57.2
¿Qué debo hacer si detecto una situación de riesgo para un menor?
El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 1/1996 obliga a toda persona, y especialmente a quien por su profesión, oficio o actividad detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, a comunicarlo a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
Si hay peligro inmediato, llama al 112. La Fundación ANAR atiende a niños y adolescentes en el 900 20 20 10. Tu comunidad y tu entidad pueden tener además recursos y protocolos propios.
Fuente: LO 1/1996, art. 13.1
¿Estoy obligado a comunicar una sospecha de violencia sobre un menor, y a quién?
Sí. El artículo 15 de la LOPIVI obliga a toda persona que advierta indicios de violencia sobre un menor a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima necesite.
El artículo 16 lo hace especialmente exigible a quien, por su cargo, profesión, oficio o actividad, tenga encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de menores, e incluye expresamente al personal cualificado de los centros de deporte y ocio. Deben comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes y, si la salud o la seguridad del menor pudiera estar amenazada, también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Ministerio Fiscal. Además, deben prestar la atención inmediata que la víctima precise, facilitar la información de que dispongan y colaborar con las autoridades.
Si advierten una posible infracción de la normativa de protección de datos de un menor, deben comunicarlo de forma inmediata a la Agencia Española de Protección de Datos. La ley no fija aquí un formulario: los mecanismos concretos los establecen las administraciones competentes, así que consulta el protocolo de tu comunidad autónoma y el de tu entidad.
Fuente: LOPIVI, arts. 15 y 16
¿Qué es la LOPIVI?
Es la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Establece obligaciones de prevención, detección y actuación para las administraciones y para las entidades que trabajan con menores. Para el deporte y el ocio, los artículos relevantes son el 47 y el 48.
Fuente: LOPIVI (LO 8/2021)
¿Cuándo se considera que una entidad hace actividades con menores «de forma habitual»?
El artículo 48.1 habla de las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores, pero no define qué es «habitual» ni fija un número mínimo de actividades o de menores. Si tienes dudas, consulta el protocolo de tu comunidad autónoma o pide asesoramiento jurídico.
Fuente: LOPIVI, art. 48.1
¿Se aplica también a federaciones, escuelas municipales y centros públicos?
Sí. El artículo 47 dice que los protocolos de actuación deben aplicarse en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad, y en todo caso en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, en las federaciones deportivas y en las escuelas municipales.
Fuente: LOPIVI, art. 47
¿Pueden los menores acudir directamente al delegado de protección?
Sí. Esa es precisamente su razón de ser: el artículo 48.1.c lo define como la persona «a la que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes». Por eso conviene que los menores sepan quién es y cómo localizarlo.
Fuente: LOPIVI, art. 48.1.c
¿Puede una misma persona ser delegada de varias entidades?
El artículo 48 no lo regula: solo exige que la entidad designe la figura del delegado o delegada. Si es posible, y en qué condiciones, depende de la normativa de tu comunidad autónoma y del protocolo de tu federación, así que consúltalos antes de hacerlo.
Fuente: LOPIVI, art. 48.1.c
¿Qué formación debe recibir el personal de un club?
El artículo 5 obliga a las administraciones a promover y garantizar una formación especializada, inicial y continua, para quienes tienen contacto habitual con menores. Como mínimo debe cubrir la prevención y detección precoz de la violencia, qué hacer cuando hay indicios, el uso seguro de Internet, el buen trato, los factores de riesgo, cómo evitar la victimización secundaria y el impacto de los estereotipos de género.
El artículo 48.2 añade que quienes trabajan en entidades deportivas y de ocio deben recibir además formación específica para atender a los menores con discapacidad y fomentar el deporte inclusivo. La ley no fija las horas ni los títulos: pueden concretarlos tu comunidad o tu federación.
Fuente: LOPIVI, arts. 5 y 48.2
¿En qué consiste el «sistema de monitorización» del protocolo?
El artículo 48.1.b obliga a implantar un sistema de monitorización para asegurar que se cumplen los protocolos de protección de los menores. La ley no explica cómo ha de ser ni cada cuánto debe revisarse: lo concreta el protocolo de la administración competente. Una revisión periódica y documentada del cumplimiento es una forma razonable de demostrarlo.
Fuente: LOPIVI, art. 48.1.b
¿Hay que informar a las familias?
La ley obliga a las entidades deportivas a fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación con los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento (art. 48.1.f), y a trabajar con los menores, sus familias y los profesionales contra la discriminación (art. 48.1.d). No impone un formato concreto; dar a conocer quién es el delegado y cómo contactarle es una forma natural de cumplirlo.
Fuente: LOPIVI, art. 48.1.d y f
¿Cada cuánto hay que renovar el certificado de antecedentes por delitos sexuales?
El artículo 57 exige acreditar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales para acceder y ejercer las actividades con contacto habitual con menores, pero no fija una periodicidad de renovación. Consulta el criterio de tu comunidad autónoma, tu federación o tu asesor jurídico y deja fijado el calendario en el protocolo de la entidad.
Fuente: LOPIVI, art. 57
¿Debe el club guardar una copia del certificado de antecedentes?
El artículo 57 no dice cómo debe conservarlo la entidad. Como son datos muy sensibles, el principio de minimización del RGPD aconseja guardar solo lo necesario: la fecha de expedición, la fecha en que la entidad lo comprobó y el resultado, sin conservar el documento ni su contenido. Si tienes dudas, consulta a tu asesor de protección de datos.
Fuente: LOPIVI, art. 57; RGPD (principio de minimización)
¿Qué pasa si mi entidad no ha designado delegado?
El artículo 48 de la LOPIVI impone la obligación de designarlo, pero no recoge un régimen de sanciones. La Ley 39/2022, del Deporte, dice en su artículo 7.1 que las entidades deportivas sujetas a ella deben garantizar el cumplimiento de las normas de protección de los menores, de conformidad con los artículos 47 y 48 de la LOPIVI. En el catálogo de infracciones de esa ley no hemos localizado una específica por no designar delegado. Las consecuencias concretas dependen de la normativa sancionadora aplicable a tu entidad, que puede ser autonómica, y no las hemos verificado. Consulta a tu federación o a tu asesor jurídico.
Fuente: LOPIVI, art. 48.1.c; Ley 39/2022, del Deporte, art. 7.1
¿Esta web sustituye al asesoramiento jurídico?
No. La información es orientativa y está contrastada con el texto consolidado del BOE consultado el 29/10/2026. Las normas cambian: consulta siempre la versión vigente y, para aplicarlas a un caso concreto, busca asesoramiento jurídico.
Fuente: Aviso general de la web
Información orientativa, sin valor jurídico. Las normas cambian: consulta siempre la versión vigente en el BOE y, para un caso concreto, busca asesoramiento jurídico. Si echas en falta una pregunta, escríbenos. Para ir más a fondo, lee las guías cortas.