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Delegado de Protección al Menor

Lo que dice la ley

Qué obliga el artículo 48.1

  • Aplicar los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio (letra a).
  • Implantar un sistema de monitorización para asegurar que los protocolos se cumplen en relación con la protección de los menores (letra b).
  • Adoptar medidas contra la discriminación y trabajar con los menores, las familias y los profesionales en el rechazo de los insultos y las expresiones degradantes (letra d).
  • Fomentar la participación activa de los menores en su formación y desarrollo (letra e).
  • Fomentar y reforzar la comunicación entre la entidad y los progenitores o quienes ejerzan la tutela, guarda o acogimiento (letra f).

Lo que dice la ley

Lo que no define la ley

La LOPIVI no explica en qué consiste el «sistema de monitorización» ni con qué frecuencia debe revisarse. Su forma concreta depende de lo que establezca el protocolo de tu administración autonómica.

En la práctica (orientación)

Una monitorización sencilla y que se pueda demostrar

  • Fija un responsable (normalmente el delegado) y una fecha de revisión al menos una vez por temporada.
  • Revisa con una lista corta: ¿está nombrado el delegado?, ¿saben las familias quién es?, ¿están comprobados los certificados?, ¿se ha formado el personal?, ¿se ha difundido el protocolo?
  • Anota el resultado, las incidencias y las mejoras acordadas, con fecha.
  • Guarda esos registros sin datos de menores: la monitorización mide el cumplimiento, no las personas.

En la práctica (orientación)

Familias y participación de los menores

  • Presenta el protocolo y al delegado en la reunión de inicio de temporada y deja el contacto visible en la instalación y en los canales de la entidad.
  • Explica a las familias qué hacer si ven algo que les preocupa y a quién dirigirse.
  • Pregunta a los menores, de forma adaptada a su edad, cómo se sienten en la actividad y haz que sepan que pueden acudir al delegado.
  • Establece normas de convivencia claras contra el insulto y la discriminación, y aplícalas igual para todos.

Fuente: LOPIVI (LO 8/2021), art. 48.1.a, b, d, e y f. Texto consolidado de la LOPIVI en el BOE, consultado el 1 de noviembre de 2026.

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